Sustitúyese el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 62.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a instancias de los
organismos comprendidos en los Incisos de la Administración Central, a
utilizar los créditos de los cargos vacantes para la transformación de
los cargos que se consideren necesarios para su funcionamiento.
La Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la
Nación deberán informar, previa y favorablemente, dando cuenta a la
Asamblea General de lo actuado".
Derógase el artículo 19 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.