Fecha de Publicación: 08/01/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 8

   Sustitúyese el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 62.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a instancias de los
   organismos comprendidos en los Incisos de la Administración Central, a
   utilizar los créditos de los cargos vacantes para la transformación de
   los cargos que se consideren necesarios para su funcionamiento.

   La Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la
   Nación deberán informar, previa y favorablemente, dando cuenta a la
   Asamblea General de lo actuado".

   Derógase el artículo 19 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
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