Agrégase como inciso final al artículo 1° de la Ley N° 17.948, de 8 de enero de 2006, el siguiente:
"No obstante, las entidades comprendidas en los artículos 1° y 2° del
Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, podrán intercambiar
entre sí y con las instituciones emisoras de dinero electrónico, con
carácter excepcional, y sin necesidad de obtener el consentimiento de
su titular, la información referida en el inciso precedente, con el
objeto exclusivo de investigar y prevenir eventuales fraudes,
ciberdelitos y otras conductas delictivas o actividades con apariencia
delictiva que se pretendan llevar a cabo a través de esas
instituciones, siendo responsables por la divulgación de dicha
información a terceros, en los términos del artículo 25 del citado
Decreto-Ley.
Las entidades que brinden la información deberán conservar los
reportes, análisis o antecedentes que fundamenten dicho intercambio,
en la forma, plazo y condiciones que determine el Banco Central del
Uruguay".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de diciembre de 2025.
LIC. SEBASTIÁN VALDOMIR, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 16 de Diciembre de 2025
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el "Presupuesto Nacional Período 2025-2029".