Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 717

   Agrégase como inciso final al artículo 1° de la Ley N° 17.948, de 8 de enero de 2006, el siguiente: 

   "No obstante, las entidades comprendidas en los artículos 1° y 2° del
   Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, podrán intercambiar
   entre sí y con las instituciones emisoras de dinero electrónico, con
   carácter excepcional, y sin necesidad de obtener el consentimiento de
   su titular, la información referida en el inciso precedente, con el
   objeto exclusivo de investigar y prevenir eventuales fraudes,
   ciberdelitos y otras conductas delictivas o actividades con apariencia
   delictiva que se pretendan llevar a cabo a través de esas
   instituciones, siendo responsables por la divulgación de dicha
   información a terceros, en los términos del artículo 25 del citado
   Decreto-Ley.

   Las entidades que brinden la información deberán conservar los
   reportes, análisis o antecedentes que fundamenten dicho intercambio,
   en la forma, plazo y condiciones que determine el Banco Central del
   Uruguay".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de diciembre de 2025.
   LIC. SEBASTIÁN VALDOMIR, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
            MINISTERIO DE VIVIENDA Y 
              ORDENAMIENTO TERRITORIAL
                MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
                  MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 16 de Diciembre de 2025

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el "Presupuesto Nacional Período 2025-2029".
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