PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.
Sustitúyese el artículo 70 de la Ley N° 16.134, del 24 de setiembre de 1990, por el siguiente: "ARTÍCULO 70.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar agentes de retención y de percepción de todos los impuestos que recaude la Dirección General Impositiva y tributos que recaude el Banco de Previsión Social".Ayuda