Sustitúyese el literal A) del artículo 68 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:
"A) Ordenante: persona física o jurídica titular de una cuenta de
institución de intermediación financiera o instrumento de dinero
electrónico que autoriza una operación de pago con cargo a dicha
cuenta o instrumento, o las tarjetas asociadas a la cuenta o
instrumento".