Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 712

   Sustitúyese el literal A) del artículo 68 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

"A)     Ordenante: persona física o jurídica titular de una cuenta de
   institución de intermediación financiera o instrumento de dinero
   electrónico que autoriza una operación de pago con cargo a dicha
   cuenta o instrumento, o las tarjetas asociadas a la cuenta o
   instrumento".
Ayuda