Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 71

   Modifíquese el literal D) del artículo 6° de la Ley N° 18.084, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

   "D) Los dos miembros restantes serán designados por el Consejo
   Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT): uno de ellos
   deberá ser un investigador miembro del Sistema Nacional de
   Investigadores, el otro deberá contar con una trayectoria destacada en
   el sector de innovación y el emprendedurismo".
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