Modifíquese el literal D) del artículo 6° de la Ley N° 18.084, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"D) Los dos miembros restantes serán designados por el Consejo
Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT): uno de ellos
deberá ser un investigador miembro del Sistema Nacional de
Investigadores, el otro deberá contar con una trayectoria destacada en
el sector de innovación y el emprendedurismo".