Agrégase el siguiente inciso tercero, al artículo 1° de la Ley N° 18.244, de 27 de diciembre de 2007:
"El Banco Central del Uruguay podrá cumplir con el cometido asignado
en el inciso primero, poniendo a disposición del Poder Judicial o del
Registro Nacional de Actos Personales, en su caso, un servicio de
interoperabilidad, con los requerimientos de seguridad adecuados que
garanticen constancia del día y hora de su notificación al
destinatario y la debida reserva, para que la sede judicial o el
Registro Nacional de Actos Personales, en su caso, comunique
directamente a las entidades reguladas por el Banco Central del
Uruguay, la providencia judicial que disponga la inscripción de un
deudor alimentario moroso. Los organismos públicos intervinientes en
este procedimiento podrán celebrar acuerdos para evitar la duplicación
de comunicaciones, en los cuales se definirán las responsabilidades
para asegurar que la comunicación efectiva llegue en tiempo y forma a
las entidades reguladas y controladas por el Banco Central del
Uruguay".