Agrégase al artículo 290 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente inciso:
"El Banco Central del Uruguay podrá cumplir con el cometido asignado
en el inciso primero, poniendo a disposición del Poder Judicial un
servicio de interoperabilidad, con los requerimientos de seguridad
adecuados que garanticen constancia del día y hora de su notificación
al destinatario y la debida reserva, para que la sede judicial
comunique directamente a las entidades integrantes de la red bancaria
nacional, la providencia judicial que decrete el embargo. El embargo
se hará efectivo con la notificación a dichas entidades mediante la
interfaz y el plazo de tres días hábiles en que las entidades deben
informar a la sede judicial, al que refiere el inciso primero, se
computará a partir del día siguiente de la notificación efectuada a
través de la interfaz".