Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 705

   Agrégase al artículo 290 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente inciso:

   "El Banco Central del Uruguay podrá cumplir con el cometido asignado
   en el inciso primero, poniendo a disposición del Poder Judicial un
   servicio de interoperabilidad, con los requerimientos de seguridad
   adecuados que garanticen constancia del día y hora de su notificación
   al destinatario y la debida reserva, para que la sede judicial
   comunique directamente a las entidades integrantes de la red bancaria
   nacional, la providencia judicial que decrete el embargo. El embargo
   se hará efectivo con la notificación a dichas entidades mediante la
   interfaz y el plazo de tres días hábiles en que las entidades deben
   informar a la sede judicial, al que refiere el inciso primero, se
   computará a partir del día siguiente de la notificación efectuada a
   través de la interfaz".
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