Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 18.212, de 5 de diciembre de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 13. (Publicidad comparada de los créditos concedidos por
instituciones financieras). - El Banco Central del Uruguay (BCU)
publicará, periódicamente, comparativos de las tasas de interés
implícitas y otros aspectos relevantes en los créditos efectivamente
otorgados por las instituciones financieras, cooperativas,
asociaciones civiles, de modo de informar a los consumidores y
promover la transparencia del mercado.
La Unidad Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y
Finanzas, publicará, periódicamente, comparativos de las tasas de
interés implícitas y otros aspectos relevantes en los créditos
efectivamente otorgados por los proveedores que financien la venta de
sus propios bienes o servicios y del resto de las operaciones no
controladas por el BCU, incluidas las de prestamistas y comisionistas,
de modo de informar a los consumidores y promover la transparencia del
mercado. En tal sentido, podrá solicitar a los agentes supervisados,
la información necesaria o requerirla de los registros públicos
correspondientes.
Los organismos mencionados en los incisos anteriores quedan facultados
a solicitar a los agentes supervisados información sobre las tasas de
interés implícitas -en términos financieros, tasas internas de
retorno- pactadas en operaciones crediticias. Los agentes quedan
obligados a brindar esta información, calculando dichas tasas
implícitas de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Metodológico que
forma parte de esta ley.
La reglamentación establecerá las sanciones que podrán ser aplicadas a
los agentes supervisados en caso de incumplimiento de su obligación de
informar lo solicitado por la autoridad de aplicación
correspondiente.
Las publicaciones que se detallan en este artículo y en el anterior se
realizarán en los sitios web del Banco Central del Uruguay, y de la
mencionada Unidad Defensa del Consumidor".