Fecha de Publicación: 08/01/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 695

   Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 11 (Requisitos del Fiduciario).- Podrá ser fiduciario
   cualquier persona física o jurídica. La persona física deberá tener la
   capacidad legal exigida para ejercer el comercio.

   Sin perjuicio de los requisitos establecidos para los fiduciarios de
   los fideicomisos financieros en el Capítulo IV de esta ley, los
   fiduciarios profesionales financieros sólo podrán actuar como
   fiduciarios en forma habitual y profesional.
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