Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 690

   Sustitúyese el artículo 223 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 223.- El Poder Ejecutivo, en uso de la autorización
   conferida por el artículo 367 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de
   2013, podrá establecer la obligatoriedad, para los contribuyentes y
   responsables, de relacionarse con la Dirección General Impositiva y el
   Banco de Previsión Social por medios electrónicos, en la forma,
   condiciones y plazos que determine la reglamentación. El domicilio
   electrónico referido en el citado artículo tendrá idéntica eficacia
   jurídica y valor probatorio que los establecidos en el artículo 27 del
   Código Tributario (Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de
   1974)".
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