Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 69

   Sustitúyese el artículo 89 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, en la redacción dada por el artículo 111 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 por el siguiente:

   "ARTÍCULO 89.- Los deportistas: atletas, cuerpos técnicos, médicos,
   kinesiólogos y otros profesionales con cometidos justificados dentro
   de la delegación así como los árbitros, jueces y veedores que formen
   parte de una delegación deportiva designada para participar en
   certámenes internacionales oficiales en representación del país,
   podrán solicitar a los institutos de enseñanza, públicos y privados,
   autorización para no asistir a cursos o clases y estos deberán
   conceder dicha autorización, otorgando, en su caso, prórrogas para
   rendir exámenes o pruebas, estableciendo para ello mesas especiales.

   Los funcionarios públicos que forman parte de la delegación deportiva
   de acuerdo al inciso precedente se considerarán en la situación
   prevista en el artículo 13 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de
   2013, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley N° 19.535, de
   25 de setiembre de 2017, desde dos días antes del certamen hasta dos
   días después de realizado.

   Los trabajadores de la actividad privada y que formen parte de la
   delegación deportiva de acuerdo con lo previsto en el inciso primero
   tendrán derecho a 30 (treinta) días anuales de licencia sin goce de
   sueldo, los cuales no podrán ser descontados del régimen general de
   licencias.

   Los trabajadores de la actividad privada para gozar el derecho
   previsto en el inciso anterior deberán contar con al menos 6 meses de
   antigüedad en la empresa, pudiéndose fraccionar los respectivos días
   de acuerdo a las condiciones y requerimientos de los certámenes.

   A estos efectos se deberá requerir un informe favorable de la
   Secretaría Nacional del Deporte, el que deberá acreditarse ante las
   autoridades y empresas correspondientes.

   Facúltase a la Secretaría Nacional del Deporte a reglamentar el
   presente artículo".
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