Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 687

   Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a empresas que desarrollen actividades en la República y contribuyan al desarrollo cumpliendo los siguientes objetivos:

a) Realicen inversiones significativas vinculadas a las políticas de
   desarrollo nacional.

b) Creen empleo directo o indirecto.

c) Promuevan el desarrollo de nuevas tecnologías.

d) Favorezcan la inserción internacional del país en mérito a su
   presencia global y su escala de operaciones.

e) Otras externalidades positivas que considere el Poder Ejecutivo.

   El citado crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

   Si transcurridos cuarenta y dos meses desde el otorgamiento del crédito, la empresa no pudo utilizarlo, la Tesorería General de la Nación deberá adquirir los referidos créditos a su valor nominal.

   El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones para el otorgamiento de los créditos a que refiere este artículo. Dichas condiciones deberán estar vinculadas a aspectos objetivos tales como el monto de los ingresos de las entidades, los recursos humanos empleados, la naturaleza de su giro y otros de similar naturaleza, pudiendo excluir aquellas actividades que no aporten beneficios marginales relevantes vinculados a la creación de ventajas comparativas en términos de competencia internacional.
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