Fecha de Publicación: 08/01/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 685

   Sustitúyese el artículo 593 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 593.- Al remitir a la Asamblea General el proyecto de Ley de
   Presupuesto o el de Rendición de Cuentas, según corresponda, el Poder
   Ejecutivo incluirá un anexo, el cual será elaborado por la Contaduría
   General de la Nación, en el que, se dará cuenta detallada de todos los
   gastos e inversiones realizados o a realizar por organismos estatales
   y paraestatales en actividades de ciencia y tecnología en el período
   fiscal de que se trate, de acuerdo a lo que definan los manuales de
   referencia internacionales en la materia.

   En el referido anexo se incluirá asimismo una estimación del
   porcentaje que representen los gastos e inversiones de ciencia y
   tecnología, respecto del Producto Interno Bruto y de los totales de
   gastos e inversiones del Presupuesto Nacional, respectivamente.

   Asimismo, la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII)
   colaborará en el relevamiento de la información y asesorará
   técnicamente a las instituciones acerca de los gastos e inversiones
   que se encuentran comprendidas dentro de los conceptos mencionados
   anteriormente. La información recabada será utilizada por dicha
   Agencia, como insumo para calcular los indicadores nacionales de
   Ciencia, Tecnología e Innovación.

   Los organismos estatales y las personas públicas no estatales deberán
   remitir oportunamente la información que les sea solicitada en
   cumplimiento de este artículo, la que se considerará pública".
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