Sustitúyese el artículo 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 701.- A los efectos del control de los montos máximos de
endeudamiento neto anual a que refiere el artículo 696 de esta ley, el
endeudamiento bruto contraído, las amortizaciones de deuda y los
activos financieros, que estén denominados en moneda nacional y sean
distintos a la unidad indexada (UI), serán valuados en su equivalente
a UI a la fecha correspondiente, utilizando los valores oficiales de
las unidades indexadas reportados por el Instituto Nacional de
Estadística.
El endeudamiento bruto contraído, las amortizaciones de deuda y los
activos financieros que estén denominados en monedas extranjeras serán
valuados en su equivalente a UI a la fecha correspondiente, utilizando
la cotización oficial de los tipos de cambio reportados por el Banco
Central del Uruguay y el valor oficial de la UI reportado por el
Instituto Nacional de Estadística".