Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 683

   Sustitúyese el artículo 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 701.- A los efectos del control de los montos máximos de
   endeudamiento neto anual a que refiere el artículo 696 de esta ley, el
   endeudamiento bruto contraído, las amortizaciones de deuda y los
   activos financieros, que estén denominados en moneda nacional y sean
   distintos a la unidad indexada (UI), serán valuados en su equivalente
   a UI a la fecha correspondiente, utilizando los valores oficiales de
   las unidades indexadas reportados por el Instituto Nacional de
   Estadística.

   El endeudamiento bruto contraído, las amortizaciones de deuda y los
   activos financieros que estén denominados en monedas extranjeras serán
   valuados en su equivalente a UI a la fecha correspondiente, utilizando
   la cotización oficial de los tipos de cambio reportados por el Banco
   Central del Uruguay y el valor oficial de la UI reportado por el
   Instituto Nacional de Estadística".
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