Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 68

   Sustitúyese el artículo 59 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: 

   "ARTÍCULO 59.- Los funcionarios del programa 481 "Política de
   gobierno", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto", del Inciso 02 "Presidencia de la República", que pasen a
   prestar funciones en comisión, al amparo de lo dispuesto por el
   artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y sus
   modificativas, dejarán de percibir la compensación prevista por el
   artículo 97 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996".
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