Sustitúyese el artículo 59 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 59.- Los funcionarios del programa 481 "Política de
gobierno", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y
Presupuesto", del Inciso 02 "Presidencia de la República", que pasen a
prestar funciones en comisión, al amparo de lo dispuesto por el
artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y sus
modificativas, dejarán de percibir la compensación prevista por el
artículo 97 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996".