Sustitúyese el artículo 699 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 699. (Cláusula de Salvaguarda).- En caso de que medien
situaciones de grave desaceleración económica, sustanciales cambios en
precios relativos, situaciones de emergencia o desastres de escala
nacional, el máximo anual de endeudamiento que se establezca en cada
instancia presupuestal podrá ser aumentado en hasta un 30 % (treinta
por ciento), dando cuenta a la Asamblea General y sin que ello altere
el tope fijado para el ejercicio siguiente.
El Ministerio de Economía y Finanzas deberá dar cuenta al Consejo
Fiscal Autónomo y comparecer ante la Asamblea General en un plazo no
mayor a treinta días corridos luego de invocada la cláusula de
salvaguarda, a efectos de informar las razones para activarla.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo".