Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 678

   Sustitúyese el artículo 699 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 699. (Cláusula de Salvaguarda).- En caso de que medien
   situaciones de grave desaceleración económica, sustanciales cambios en
   precios relativos, situaciones de emergencia o desastres de escala
   nacional, el máximo anual de endeudamiento que se establezca en cada
   instancia presupuestal podrá ser aumentado en hasta un 30 % (treinta
   por ciento), dando cuenta a la Asamblea General y sin que ello altere
   el tope fijado para el ejercicio siguiente.

   El Ministerio de Economía y Finanzas deberá dar cuenta al Consejo
   Fiscal Autónomo y comparecer ante la Asamblea General en un plazo no
   mayor a treinta días corridos luego de invocada la cláusula de
   salvaguarda, a efectos de informar las razones para activarla.

   El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo".
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