Sustitúyese el artículo 211 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 211. (Rendición de Cuentas).- En las respectivas instancias
de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal se rendirá
cuenta del grado de cumplimiento de las metas anuales y de los
mecanismos de convergencia hacia el ancla de deuda.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo".