Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 677

   Sustitúyese el artículo 211 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 211. (Rendición de Cuentas).- En las respectivas instancias
   de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal se rendirá
   cuenta del grado de cumplimiento de las metas anuales y de los
   mecanismos de convergencia hacia el ancla de deuda.

   El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo".
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