Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 675

   El Consejo Fiscal Autónomo estará integrado por tres miembros, denominados consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico.

   Los consejeros serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, dando cuenta a la Asamblea General.

   A efectos de la designación prevista en el inciso anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas pedirá asesoramiento a las instituciones universitarias y académicas.

   Los consejeros durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelectos por única vez. Estos cargos se renovarán escalonadamente, salvaguardando así la memoria institucional del Consejo y dándole continuidad al mismo, sin perder la necesaria alternancia a nivel de sus miembros.

   El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo.
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