Sustitúyese el artículo 210 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 210. (Consejo Fiscal Autónomo).- Con la finalidad de
fortalecer la institucionalidad fiscal, el Poder Ejecutivo conformará
un Consejo Fiscal Autónomo, el cual tendrá carácter técnico e
independiente y cuya principal función será la de asesorar al
Ministerio de Economía y Finanzas en materia de política fiscal,
evaluación de los riesgos a la estabilidad fiscal, sostenibilidad de
la deuda pública y seguimiento de la regla fiscal.
El Consejo Fiscal Autónomo se relacionará en forma directa con el
Ministerio de Economía y Finanzas, quien deberá suministrarle la
información y documentos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
El Consejo Fiscal Autónomo deberá presentar sus informes a las
Comisiones Parlamentarias que aborden la temática específica de su
competencia.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo".