Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 668

   Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 2023 el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 39-BIS.- Régimen simplificado.- Facúltase al Poder Ejecutivo
   a establecer un régimen simplificado para los contribuyentes que
   obtengan rentas comprendidas en el numeral 2) del inciso primero del
   artículo 6° de este Título, mediante el cual podrán optar por única
   vez por tributar el impuesto por un monto fijo de UI 1.875.000 (un
   millón ochocientas setenta y cinco mil unidades indexadas) anuales por
   la totalidad de las referidas rentas.

   El presente régimen no aplicará a quienes hayan adquirido la
   residencia fiscal y ejercido las opciones previstas en los artículos
   24 y 24 bis de este Título.

   La reglamentación determinará los términos y condiciones en que se
   aplicará el presente artículo".
Ayuda