Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 651

   Agréganse al Título 7 del Texto Ordenado 2023:

1. Los siguientes incisos al artículo 29:

   "Cuando se trate de inmuebles situados en el exterior, el costo fiscal
   se determinará considerando el valor en la moneda en que se realizó la
   inversión y sus respectivas mejoras, valuadas a la cotización del día
   anterior al de la enajenación.

   La reglamentación establecerá los requisitos mínimos que deberá
   cumplir la documentación emitida en el exterior a los efectos del
   presente artículo. El contribuyente podrá optar por determinar la
   renta computable aplicando la alícuota del 15% (quince por ciento) al
   precio de venta. La referida opción será de carácter anual, en los
   términos y condiciones que establezca la reglamentación."

2. Los siguientes incisos al artículo 32: 

   "Para los bienes situados en el exterior, el costo fiscal se
   determinará considerando el valor en la moneda en que se realizó la
   referida inversión, valuada a la cotización del día anterior al de la
   enajenación.

   Cuando los bienes referidos en el inciso anterior sean activos
   financieros que coticen en bolsas de reconocido prestigio, el costo
   fiscal será su valor de cotización al 31 de diciembre de 2025. Para
   otros activos financieros, la reglamentación podrá establecer
   similares criterios de valuación, siempre que su valor al 31 de
   diciembre de 2025 pueda determinarse en forma fehaciente.

   La reglamentación establecerá los requisitos mínimos que debe cumplir
   la documentación emitida en el exterior a los efectos del presente
   artículo. El contribuyente podrá optar por determinar la renta
   computable aplicando al precio de venta el 20 % (veinte por ciento).
   La referida opción será de carácter anual, en los términos y
   condiciones que establezca la reglamentación.

   Los criterios de valuación y determinación de la renta gravada a que
   refieren los tres incisos precedentes se aplicarán a las trasmisiones
   patrimoniales de participaciones en los fondos de inversión abiertos
   comprendidos en el numeral 6 lit. A) del artículo 12 del Título 4 del
   Texto Ordenado 2023".
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