Agréganse al Título 7 del Texto Ordenado 2023:
1. Los siguientes incisos al artículo 29:
"Cuando se trate de inmuebles situados en el exterior, el costo fiscal
se determinará considerando el valor en la moneda en que se realizó la
inversión y sus respectivas mejoras, valuadas a la cotización del día
anterior al de la enajenación.
La reglamentación establecerá los requisitos mínimos que deberá
cumplir la documentación emitida en el exterior a los efectos del
presente artículo. El contribuyente podrá optar por determinar la
renta computable aplicando la alícuota del 15% (quince por ciento) al
precio de venta. La referida opción será de carácter anual, en los
términos y condiciones que establezca la reglamentación."
2. Los siguientes incisos al artículo 32:
"Para los bienes situados en el exterior, el costo fiscal se
determinará considerando el valor en la moneda en que se realizó la
referida inversión, valuada a la cotización del día anterior al de la
enajenación.
Cuando los bienes referidos en el inciso anterior sean activos
financieros que coticen en bolsas de reconocido prestigio, el costo
fiscal será su valor de cotización al 31 de diciembre de 2025. Para
otros activos financieros, la reglamentación podrá establecer
similares criterios de valuación, siempre que su valor al 31 de
diciembre de 2025 pueda determinarse en forma fehaciente.
La reglamentación establecerá los requisitos mínimos que debe cumplir
la documentación emitida en el exterior a los efectos del presente
artículo. El contribuyente podrá optar por determinar la renta
computable aplicando al precio de venta el 20 % (veinte por ciento).
La referida opción será de carácter anual, en los términos y
condiciones que establezca la reglamentación.
Los criterios de valuación y determinación de la renta gravada a que
refieren los tres incisos precedentes se aplicarán a las trasmisiones
patrimoniales de participaciones en los fondos de inversión abiertos
comprendidos en el numeral 6 lit. A) del artículo 12 del Título 4 del
Texto Ordenado 2023".