Agrégase al artículo 17 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 el siguiente inciso:
"Cuando, en virtud de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo
3° del presente Título, se haya dejado de ser residente en territorio
nacional, se deberá efectuar un cierre de ejercicio fiscal a dicha
fecha, a los solos efectos de este impuesto".