Sustitúyense los literales A) y B) del inciso segundo del artículo 14 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 por los siguientes:
"A) La totalidad de las rentas del contribuyente, con exclusión de las
originadas en:
- Trabajo en relación de dependencia.
- Servicios prestados en los Consulados, Embajadas y Representaciones
Diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y en los Organismos Internacionales cuando tengan
su sede en el país, siempre que el Poder Ejecutivo haya ejercido la
facultad otorgada por el artículo 10 de la Ley N° 18.341, de 30 de
agosto de 2008.
- Dividendos o utilidades de entidades residentes.
- Rentas provenientes de entidades no residentes a que refiere el
numeral 2) del artículo 6 del Título 7.
B) La totalidad de las rentas derivadas del factor capital, con
exclusión de las originadas en:
- Dividendos o utilidades de entidades residentes.
- Rentas provenientes de entidades no residentes a que refiere el
numeral 2) del artículo 6 del Título 7".