Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 629

   A los efectos de los envíos postales internacionales, el Poder Ejecutivo podrá adoptar, en su caso, las siguientes medidas:

A) El requisito de que cada encomienda sea recibida por una persona
   física mayor de edad para su uso personal y sin fines comerciales.

B) El establecimiento de una cantidad máxima de encomiendas que puedan
   ser recibidas por una misma persona en un determinado período de
   tiempo.

C) La limitación de los tipos de medios de pago que pueden ser
   utilizados.

D) Incluir mecanismos de control de identidad digital.

E) La exigencia de que el titular del medio de pago coincida con el
   titular de la compra y el destinatario.
Ayuda