PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.
Agrégase al artículo 1° de la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994, el siguiente inciso: "El Poder Ejecutivo podrá disponer la incorporación al Sistema Estadístico Nacional de aquellas personas públicas no estatales, que por la naturaleza de sus cometidos resulte necesario integrar a dicho Sistema".Ayuda