Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 62

   Agrégase al artículo 1° de la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994, el siguiente inciso:

   "El Poder Ejecutivo podrá disponer la incorporación al Sistema Estadístico Nacional de aquellas personas públicas no estatales, que por la naturaleza de sus cometidos resulte necesario integrar a dicho Sistema".
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