El Fondo Presupuestal a que refiere el numeral 2) del artículo 298 de la Constitución de la República tendrá carácter anual y quedará constituido, a partir del 1° de enero de 2026, con el 11 % (once por ciento) sobre el monto de $ 66.677.839.056 (sesenta y seis mil seiscientos setenta y siete millones ochocientos treinta y nueve mil cincuenta y seis pesos uruguayos), que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del departamento de Montevideo en el año 1999, a valores del 1° de enero de 2025. El Fondo se actualizará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo.
El 55% (cincuenta y cinco por ciento) de este Fondo se destinará a la aplicación de las políticas de descentralización a ser ejecutadas por los organismos mencionados en el literal A) del artículo 230 de la Constitución de la República, que integran el Presupuesto Nacional, y el restante 45 % (cuarenta y cinco por ciento) a las que serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales.
El 45% (cuarenta y cinco por ciento) referido en el inciso anterior se destinará para proyectos y programas a ser financiados en un 85 % (ochenta y cinco por ciento) con recursos provenientes del Fondo, y un 15 % (quince por ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales. Asimismo, al menos un 3 % (tres por ciento) de los recursos anuales deberá ser ejecutado en proyectos de desarrollo productivo.
La Comisión Sectorial de Descentralización determinará los criterios mínimos de inversión en territorios municipalizados y establecerá los lineamientos de aplicación de los montos autorizados en este artículo.