Fecha de Publicación: 08/01/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 609

   (Financiamiento del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay).- El Fondo podrá integrarse con los siguientes recursos:

1)  Hasta el 100% (cien por ciento) de los potenciales ahorros en el pago
   de intereses o capital de los instrumentos de financiamiento soberano
   sostenible, en caso de cumplimiento de las metas establecidas para los
   indicadores ambientales. El porcentaje a integrarse será determinado
   por el Ministerio de Economía y Finanzas.

2) Las donaciones, tanto nacionales como extranjeras, que tengan por
   objeto contribuir con el Fondo.

3) Toda otra partida o contribución que le sea destinada.

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales originados por los recursos previstos en los literales precedentes, en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 382 "Cambio climático", unidad ejecutora 024 "Dir. Gral. de Secretaría - (M.E.F.)".
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