Fecha de Publicación: 08/01/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 590

   Sustitúyese el artículo 208 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 636 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 208.- El Director Ejecutivo tendrá las siguientes
   atribuciones:

A)  Elaborar y someter a consideración del Consejo de Dirección los
   planes y programas anuales, el presupuesto, la memoria y el balance
   anual.

B)  Ejecutar los planes, programas y decisiones del Consejo de
   Dirección.

C)  Administrar los recursos del Instituto.

D)  Cumplir todas las tareas inherentes a la administración gerencial del
   Instituto, realizando todos los actos y operaciones necesarios para el
   desarrollo eficaz de la competencia del mismo.

E)  Representar al Instituto en lo interior y exterior, siempre que no lo
   haga el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio de
   Economía y Finanzas.

F)  Participar en el grupo técnico de la Comisión Interministerial para
   Asuntos de Comercio Exterior".
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