Fecha de Publicación: 08/01/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 588

   Sustitúyese el artículo 205 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 633 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 205.- El Instituto será dirigido por un Consejo de Dirección
   integrado por:

A) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, que lo
   presidirá.

B) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

C) Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

D) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

E) Un representante del Ministerio de Turismo.

F) Un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

G) Cinco representantes del sector privado.

   Los representantes del sector privado en el Consejo de Dirección y sus
   respectivos alternos serán designados cada tres años por el Poder
   Ejecutivo, a propuesta de las organizaciones más representativas del
   comercio y la industria, del agro, de los servicios, de las
   tecnologías de la información, de las zonas francas, de las
   exportaciones e inversiones, de las micro, pequeñas y medianas
   empresas, de las cooperativas y de los trabajadores.

   El Presidente tendrá doble voto en aquellos casos en que no exista
   mayoría para adoptar decisiones".
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