Sustitúyese el artículo 205 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 633 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 205.- El Instituto será dirigido por un Consejo de Dirección
integrado por:
A) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, que lo
presidirá.
B) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
C) Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
D) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
E) Un representante del Ministerio de Turismo.
F) Un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
G) Cinco representantes del sector privado.
Los representantes del sector privado en el Consejo de Dirección y sus
respectivos alternos serán designados cada tres años por el Poder
Ejecutivo, a propuesta de las organizaciones más representativas del
comercio y la industria, del agro, de los servicios, de las
tecnologías de la información, de las zonas francas, de las
exportaciones e inversiones, de las micro, pequeñas y medianas
empresas, de las cooperativas y de los trabajadores.
El Presidente tendrá doble voto en aquellos casos en que no exista
mayoría para adoptar decisiones".