Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 586

   Sustitúyese el último inciso del artículo 203 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 630 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "El Instituto se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a
   través de la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio
   Exterior".
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