Sustitúyese el literal O) del artículo 2° de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 217 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:
"O) Cooperar, participar y brindar asistencia financiera en el desarrollo
de las políticas activas de empleo. A tales efectos, se priorizará la
promoción de la empleabilidad de personas y colectivos en situación de
vulnerabilidad o con mayores dificultades de acceso o reinserción en
el mercado de trabajo, en especial: mujeres, personas jóvenes,
personas trans, afrodescendientes, personas con discapacidad y
personas migrantes, sin perjuicio de otros grupos que se identifiquen
como prioritarios conforme a criterios fundados".