Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 580

   Sustitúyese el literal O) del artículo 2° de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 217 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:

"O)     Cooperar, participar y brindar asistencia financiera en el desarrollo
   de las políticas activas de empleo. A tales efectos, se priorizará la
   promoción de la empleabilidad de personas y colectivos en situación de
   vulnerabilidad o con mayores dificultades de acceso o reinserción en
   el mercado de trabajo, en especial: mujeres, personas jóvenes,
   personas trans, afrodescendientes, personas con discapacidad y
   personas migrantes, sin perjuicio de otros grupos que se identifiquen
   como prioritarios conforme a criterios fundados".
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