Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 553

   Sustitúyese el literal A) del artículo 39 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, en la redacción dada por el artículo 511 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, por el siguiente:

"A)     Suplir con carácter específico y provisorio, cuando las necesidades
   del servicio así lo impongan, a los Fiscales Letrados de Montevideo,
   Fiscales Letrados Especializados y Fiscales Letrados
   Departamentales".
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