Sustitúyese el literal A) del artículo 39 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, en la redacción dada por el artículo 511 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, por el siguiente:
"A) Suplir con carácter específico y provisorio, cuando las necesidades
del servicio así lo impongan, a los Fiscales Letrados de Montevideo,
Fiscales Letrados Especializados y Fiscales Letrados
Departamentales".