Asígnase en el Inciso 31 "Universidad Tecnológica", programa 353 "Desarrollo académico", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), con destino a retribuciones personales, a fin de atender territorios con demanda insatisfecha, reducir desigualdades territoriales y garantizar el derecho efectivo a la educación superior tecnológica en áreas estratégicas para el país. A dichos efectos, la referida partida anual se distribuirá de la siguiente manera: $ 26.000.000 (veintiséis millones de pesos uruguayos) para poner en marcha el Instituto Tecnológico Regional Este, $ 14.000.000 (catorce millones de pesos uruguayos) para asegurar la operatividad plena de sedes inauguradas en San José y Cerro Largo, y $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para iniciar actividades en Artigas, aprovechando la infraestructura local existente.
La Universidad Tecnológica comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada esta ley, la distribución de los créditos asignados en este artículo.