Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 524

   Sustitúyese el artículo 489 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 489.- Autorízase al Inciso 29 "Administración de los
   Servicios de Salud del Estado" a solicitar al Ministerio de Economía y
   Finanzas la asignación presupuestal en la Financiación 1.2 "Recursos
   con Afectación Especial", por el importe anual equivalente al
   incremento de la recaudación que perciba por venta de servicios,
   excluida la recaudación por el Fondo Nacional de Salud, tomando como
   base el Ejercicio 2024.

   Para la distribución de esta asignación presupuestal la Administración
   de los Servicios de Salud del Estado deberá priorizar a la unidad
   ejecutora donde se originó la recaudación.

   Dichos ingresos podrán destinarse exclusivamente a financiar
   inversiones, adquisición o recambio de equipamiento, adecuaciones
   edilicias y gastos de funcionamiento no permanentes, no pudiendo
   aplicarse al financiamiento de retribuciones personales ni a gastos
   fijos de carácter estructural".
Ayuda