Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 522

   Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a contratar bajo el régimen de provisoriato previsto en el artículo 197 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, en la redacción dada por el artículo 583 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, a quienes, a la fecha de promulgación de esta ley, se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público, hayan sido contratados bajo la modalidad de contratos de taller y demuestren aptitud para el desempeño de las tareas correspondientes a su función la que será evaluada a través de los mecanismos que determine el Directorio en la reglamentación que dictará a estos efectos.

   Estas contrataciones se realizarán en el grado de ingreso del escalafón respectivo.

   No se podrá contratar invocando esta norma en caso de que exista orden de prelación vigente derivado de un concurso público y abierto para la función correspondiente.

   El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará la aplicación de este artículo, sin que esto implique costo presupuestal.

                                INCISO 29

           Administración de los Servicios de Salud del Estado
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