Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 513

   Reasígnase desde el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", una partida anual de $15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos) al Inciso 26 "Universidad de la República", programa 352 "Plan de obras y mantenimiento del patrimonio edilicio universitario", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", Proyecto 702 "Obras en general", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al desarrollo de una nueva infraestructura para el fortalecimiento de la oferta académica y el mantenimiento de la actual infraestructura.

   La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de la entrada en vigencia de la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan.

                                INCISO 27

               Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay
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