Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 509

   Reasígnase desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 024 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", al Inciso 26 "Universidad de la República", unidad ejecutora 007 "Facultad de Medicina", una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) para el Proyecto ECHO, con destino a la salud mental y el desarrollo de la teleclínica en el interior del país.

   La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de la entrada en vigencia de esta ley, la distribución de los créditos que se asignan.
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