Habilitación para que docentes jubilados integren equipos de investigación o asesoramiento técnico. Agréguese al artículo 8° del Decreto-Ley N°15.167, de 6 de agosto de 1981, con la modificación introducida por el artículo 115 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, el siguiente literal: e) Los docentes jubilados que fueran llamados con carácter ocasional o esporádico para que integren equipos de investigación o asesoramiento técnico en la órbita de la Administración Nacional de Educación Pública.