Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 496

   Sustitúyese el artículo 673 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 420 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 673.- En cualquier etapa del proceso de herencia yacente, el
   tribunal a solicitud de la Administración Nacional de Educación
   Pública o de oficio podrá encargar a dicha persona pública estatal la
   administración del patrimonio de la yacencia.

   En tal caso y simultáneamente, se dispondrá el cese del curador que se
   hubiere designado, al que se le abonarán los honorarios causados por
   la tarea efectivamente realizada (artículo 430 del Código General del
   Proceso)".
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