El Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" ajustará las remuneraciones de sus funcionarios en un 0,6 % (cero con seis por ciento) el 1° de enero de 2027, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de esta ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación, a habilitar el crédito presupuestal necesario para dar cumplimiento al incremento salarial dispuesto en el inciso anterior.
La habilitación antes referida se podrá hacer efectiva a partir de la ratificación del preacuerdo alcanzado el 29 de agosto de 2025, en el ámbito de la negociación colectiva previsto en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.