Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 49

   Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 7° de la Ley N° 18,084, de 28 de diciembre de 2006, y sustitúyese el literal F) del inciso primero del mismo artículo, por el siguiente:

"F)Aprobar los planes, programas y proyectos especiales, preparados por
   la Secretaría Ejecutiva", en diálogo con el CONICYT".
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