PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.
Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 7° de la Ley N° 18,084, de 28 de diciembre de 2006, y sustitúyese el literal F) del inciso primero del mismo artículo, por el siguiente: "F)Aprobar los planes, programas y proyectos especiales, preparados por la Secretaría Ejecutiva", en diálogo con el CONICYT".Ayuda