Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 485

   Créanse en el Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", programa 204 "Justicia administrativa", unidad ejecutora 001 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", dos Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio, y dos cargos de Juez Letrado, escalafón N "Judicial", para el funcionamiento de las referidas Sedes.

   A tales efectos, asígnase en el objeto del gasto 098.000 "Serv. personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal.", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 9.000.000 (nueve millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.

   El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de estas asignaciones.

   Las remuneraciones de los Jueces Letrados de lo Contencioso Anulatorio serán equivalentes a la de los Jueces Letrados del Poder Judicial, con asiento en la capital.

   Ambos Juzgados funcionarán con una única oficina integrada.
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