Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 479

   Facúltase al Inciso 17 "Tribunal de Cuentas" a incorporar a su estructura de puestos de trabajo a aquellos funcionarios públicos provenientes de otros organismos del Estado que se encuentren desempeñando tareas en régimen de pase en comisión y que hayan prestado funciones en forma ininterrumpida con un mínimo de tres años ante el Tribunal de Cuentas, a la fecha de la vigencia de esta ley. Dichos funcionarios podrán optar por su incorporación definitiva al Organismo, siempre que medien acumulativamente las siguientes condiciones:

A)  Informe del Tribunal de Cuentas en el cual se deje constancia de la
   necesidad de personal para tareas de carácter permanente y la
   solicitud de la efectiva incorporación del funcionario en comisión.

B)  Acto administrativo de aceptación del jerarca del organismo de
   origen.

   La incorporación de los funcionarios se efectivizará en el último grado ocupado del escalafón y serie que corresponda, sin que ello implique disminución alguna de su nivel retributivo.

   Si la retribución correspondiente al cargo en el que se incorpora el funcionario fuese menor a la que percibía en el organismo de origen, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros ascensos, compensaciones o partidas de carácter permanente, que se otorguen en el futuro. 

   La incorporación del funcionario estará sujeta a la disponibilidad de cargos vacantes y créditos presupuestales suficientes. Los créditos presupuestales del organismo de origen no se verán afectados por la incorporación del funcionario al Tribunal de Cuentas.

   La Oficina Nacional del Servicio Civil constatará el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente artículo.

   En todos los casos, la inclusión del funcionario en la respectiva planilla presupuestal deberá efectuarse en el término de noventa días, los que se computarán a partir de la fecha del dictado del acto administrativo de aceptación por el jerarca competente. 

                                INCISO 18

                             Corte Electoral
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