Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 47

   Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 18.084, de 28 de diciembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 197 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- Al Poder Ejecutivo le compete la fijación de los
   lineamientos políticos y estratégicos en materia de ciencia,
   tecnología e innovación. La Agencia Nacional de Investigación e
   Innovación se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del
   Ministerio de Economía y Finanzas. El Poder Ejecutivo aprobará el Plan
   Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI)".
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