Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 464

   Sustitúyese el inciso final del artículo 9° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, en la redacción dada por el artículo 164 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

   "Si el enajenante no cumpliera con esta obligación, será pasible de la
   multa prevista en el artículo 35 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero
   de 1948 y sus modificativas".
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