Sustitúyese el inciso final del artículo 9° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, en la redacción dada por el artículo 164 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"Si el enajenante no cumpliera con esta obligación, será pasible de la
multa prevista en el artículo 35 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero
de 1948 y sus modificativas".