Incorpórase al artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado de 2023, el siguiente numeral:
"20) Sustancias activas de alta peligrosidad utilizadas en productos
fitosanitarios comprendidos en las Categorías 1a o 1b, según la
clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), y las utilizadas en otros productos fitosanitarios consideradas
altamente peligrosas según los criterios de la Organización para la
Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (FAO), que
establezca el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio de
Ambiente.
Quedan comprendidos en el presente numeral los productos
fitosanitarios, y cualquier otro producto, que contenga las sustancias
activas a que refiere el inciso anterior.
El impuesto se determinará sobre un monto fijo por litro o kilo de
sustancia activa enajenada o contenida en el producto, según
corresponda, más un complemento ad valorem determinado por la
diferencia entre el precio de venta sin impuestos del fabricante o
importador al distribuidor, y el referido monto fijo, de acuerdo a lo
que establezca el Poder Ejecutivo. En todos los casos, el valor máximo
del impuesto no podrá superar las 25 UI por litro o kilo de sustancia
activa, o el 50% del precio de venta referido, según corresponda.
Estarán exoneradas del impuesto las sustancias activas a que se hace
referencia en el inciso primero, cuando se afecten a la fabricación en
el país de productos destinados a su comercialización, y conforme a
las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo. En este caso,
estará gravada la primera enajenación, a cualquier título, de los
productos fabricados, excepto cuando la sustancia activa haya sido
adquirida en plaza a otro contribuyente del IMESI alcanzado por este
numeral.
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar montos diferenciales para las
distintas sustancias activas incluidas en este numeral considerando
criterios de peligrosidad para la salud humana y el ambiente, así como
a establecer montos diferenciales según la sustancia activa esté
contenida en un producto de los mencionados en el segundo inciso, o se
trate de materia prima para la formulación a nivel nacional".