Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 484 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 16. (Estructura de la Secretaría Nacional de Cuidados y del
Instituto Nacional de Discapacidad).-
La Secretaría Nacional de Cuidados se integrará con las siguientes dos
áreas:
A. Área de implementación y seguimiento.
B. Área programática y de articulación.
El Instituto Nacional de Discapacidad se integrará por las siguientes
áreas:
A. Área de programas transversales.
B. Área de asistencia y orientación social.
El Ministerio de Desarrollo Social proporcionará los recursos humanos
y materiales a efectos del funcionamiento de la Secretaría Nacional de
Cuidados y del Instituto Nacional de Discapacidad, para el
cumplimiento de sus correspondientes cometidos".