Fecha de Publicación: 08/01/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 456

   Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 484 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 16. (Estructura de la Secretaría Nacional de Cuidados y del
   Instituto Nacional de Discapacidad).-

   La Secretaría Nacional de Cuidados se integrará con las siguientes dos
   áreas:

A. Área de implementación y seguimiento.

B. Área programática y de articulación.

   El Instituto Nacional de Discapacidad se integrará por las siguientes
   áreas:

A. Área de programas transversales.

B. Área de asistencia y orientación social.

   El Ministerio de Desarrollo Social proporcionará los recursos humanos
   y materiales a efectos del funcionamiento de la Secretaría Nacional de
   Cuidados y del Instituto Nacional de Discapacidad, para el
   cumplimiento de sus correspondientes cometidos".
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