Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 455

   El Instituto Nacional de Discapacidad será el organismo rector de las políticas de discapacidad, a través del cual se coordinarán y diseñarán las políticas públicas en discapacidad.

   Este organismo actuará como un articulador entre las diferentes instituciones del Estado, asegurando que las políticas públicas se desarrollen con una perspectiva transversal y de derechos humanos.

   Este Instituto tendrá las competencias en materia de discapacidad previstas en el numeral II del artículo 17 de la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 485 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las competencias que le fueren dadas por otra normativa.
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