Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 177 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 12.- (Integración de la Junta Nacional de Cuidados).- La
Junta Nacional de Cuidados estará integrada por un titular o suplente
a designación de los titulares del Ministerio de Desarrollo Social,
quien la presidirá y de los Ministerios de Educación y Cultura, de
Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública, de Economía y Finanzas,
de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de Transporte y Obras
Públicas, de Ambiente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de
Educación Pública, del Banco de Previsión Social, del Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay y un representante del Congreso de
Intendentes. A fin de promover y monitorear la incorporación de la
perspectiva de género en todo el Sistema Nacional Integrado de
Cuidados, participará un representante del Instituto Nacional de las
Mujeres en las sesiones de la Junta Nacional de Cuidados, con voz y
sin voto. La Secretaría Nacional de Cuidados participará en las
sesiones de la misma, con voz y sin voto".