Fecha de Publicación: 08/01/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 452

   Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 177 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 12.- (Integración de la Junta Nacional de Cuidados).- La
   Junta Nacional de Cuidados estará integrada por un titular o suplente
   a designación de los titulares del Ministerio de Desarrollo Social,
   quien la presidirá y de los Ministerios de Educación y Cultura, de
   Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública, de Economía y Finanzas,
   de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de Transporte y Obras
   Públicas, de Ambiente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
   del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de
   Educación Pública, del Banco de Previsión Social, del Instituto del
   Niño y Adolescente del Uruguay y un representante del Congreso de
   Intendentes. A fin de promover y monitorear la incorporación de la
   perspectiva de género en todo el Sistema Nacional Integrado de
   Cuidados, participará un representante del Instituto Nacional de las
   Mujeres en las sesiones de la Junta Nacional de Cuidados, con voz y
   sin voto. La Secretaría Nacional de Cuidados participará en las
   sesiones de la misma, con voz y sin voto".
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