Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 44

   La Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, tendrá los siguientes cometidos específicos:

A) Proponer al Poder Ejecutivo políticas, objetivos, estrategias y
   planes en materia de ciencia, tecnología e innovación de base
   científico-tecnológica, en función de los objetivos nacionales de
   desarrollo y procurando el equilibrio territorial y de género.

B) Fomentar la investigación y la generación de conocimiento en ciencia
   y tecnología, comprendiendo los campos de las ciencias exactas y
   naturales, ingeniería y tecnología, ciencias de la vida, ciencias
   agrícolas, ciencias sociales y artes y humanidades.

C) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente
   calificados en Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM) y
   su inserción laboral en instituciones académicas, centros públicos y
   privados de investigación y desarrollo, así como en otros organismos
   públicos y en el sector de la producción de bienes y servicios.

D) Contribuir a la transferencia de los resultados de investigación,
   conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores de la
   producción y la sociedad.

E) Otros cometidos que le asigne el Poder Ejecutivo.

   En todos los casos, la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, coordinará con las instituciones que corresponda en razón de sus competencias.

   La Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento y el Programa Uruguay Innova coordinarán, con las organizaciones correspondientes, la elaboración de la propuesta de un nuevo Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI), que será sometido a la consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación antes del 30 de junio de 2027.
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